2.6. Acreditación automática en cuentas locales de fondos recibidos del exterior.
Cuando en la transferencia del exterior se especifique una cuenta del beneficiario, la entidad
deberá acreditar los fondos recibidos en forma directa y sin intervención por parte
del cliente, salvo que éste haya instruido lo contrario en forma previa y expresa.
En el caso que la moneda de la transferencia recibida sea distinta a la moneda en la
cual está denominada la cuenta, el monto a acreditar deberá determinarse considerando
el tipo de cambio y/o pase de mercado vigente en el día de la operación.
En el caso de entidades que presten el servicio de banca por Internet (“home banking”)
la posibilidad de elegir entre ambas opciones deberá estar disponible para los clientes a
través de dicho servicio.
Leer norma completa en http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6244.pdf
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