En virtud de la nueva normativa en materia cambiaria dispuesta por la Comunicación “A” 6244 del Banco Central de la República Argentina, para informarle que, a partir del 01/07/2017, cuando en una transferencia del exterior se especifique una cuenta del beneficiario, acreditaremos los fondos recibidos de forma directa y sin su intervención, salvo previa y expresa instrucción en contrario. En consecuencia, la acreditación de los fondos que Usted reciba desde el exterior será realizada considerando también la moneda de las cuentas de las que resulte titular, y de acuerdo al siguiente esquema: |
Caso 1: Sólo se acreditarán en su cuenta euros aquellas transferencias recibidas en dicha moneda. Las transferencias recibidas en cualquier otra moneda extranjera, serán acreditadas en su cuenta dólares estadounidenses. Caso 2: Sólo se acreditarán en su cuenta euros aquellas transferencias recibidas en dicha moneda. Las transferencias recibidas en cualquier otra moneda extranjera, serán acreditadas en su cuenta pesos argentinos. Caso 3: Toda transferencia recibida, independiente de la moneda extranjera de que se trate, será acreditada en su cuenta dólares estadounidenses. Caso 4: Toda transferencia recibida, independiente de la moneda extranjera de que se trate, será acreditada en su cuenta pesos argentinos. En todos los casos en que la moneda de la transferencia recibida sea distinta a la moneda en la cual está denominada la cuenta beneficiaria, el monto a acreditar deberá determinarse considerando el tipo de cambio y/o pase de mercado vigente en el día de la operación. |
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